ESPACIO PÚBLICO

GARANTIZAR ESPACIOS ATRACTIVOS, DIVERSOS, SEGUROS Y FUNCIONALES.

El Estado no sólo debe proteger el espacio público, sino que debe procurar las acciones necesarias para su desarrollo.

El espacio público es el conjunto de los espacios y elementos físicos de dominio público destinados al uso social multidisciplinario y a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, sumados a los espacios y elementos físicos de propiedad privada que se encuentren destinados por utilidad o naturaleza al uso público abierto y multidisciplinario, o que afectan de alguna forma la composición o la calidad de los componentes contenidos en la esfera del dominio público.

El diseño urbano resulta esencial en el desarrollo de espacios de calidad en los que las personas puedan alcanzar la plena satisfacción de sus necesidades básicas de socialización, tránsito y esparcimiento, siendo la sustentabilidad el principal objetivo que deberían procurar todos aquellos que se encuentran involucrados en el proceso permanente de generación y regeneración urbana.

El diseño urbano se relaciona con el proceso de planificación de la ciudad, es decir, con la producción de regulaciones de base que orienten su desarrollo presente y futuro hacia un modelo determinado, y la implementación de programas de gestión tendientes a la consecución material de ese modelo buscado. En este sentido, el diseño urbano —como actividad que se concentra en la creación o regeneración de los espacios físicos en los cuales la sociedad deberá desarrollar sus actividades vitales— es, en definitiva, un obrar permanente orientado a crear espacios para la gente, más allá de las coyunturas, teniendo en cuenta ciertos criterios básicos de calidad y respetando la relación ambiental.

En cuanto al espacio público, las características del diseño urbano sustentable se desprenden de las dimensiones esenciales del espacio público digno, es decir: sociabilidad, calidad morfológica y ambiental, y conectividad. Dentro de este esquema puede afirmarse que los principales objetivos de la gestión local deben ser:

  1. Construir espacios atractivos, diversos, seguros y funcionales para toda la sociedad, contemplando los grupos vulnerables (personas con necesidades especiales, niños, personas de la tercera edad, etcétera);

  2. Desarrollar la identidad de los espacios reforzando sus rasgos distintivos.

  3. Lograr un sistema de redes viales que resulte accesible y promueva la fluidez del tránsito y la conectividad entre los diversos sectores de la ciudad, priorizando el uso peatonal y el transporte público;

  4. Procurar la adaptabilidad de los espacios frente a los constantes cambios de las condiciones sociales;

  5. Establecer una relación equilibrada entre el medio artificial y el medio natural.

En este sentido el diseño urbano es la base material del desarrollo sustentable de una ciudad. Si lo que se pretende es impulsar la calidad del espacio público, se requerirá entonces una cuidadosa ponderación de las diversas situaciones locales, que derive en la elaboración de políticas de gestión diseñadas con respeto por los criterios elementales de calidad. Estas políticas deben apoyarse en la participación de la comunidad y en una clara decisión política de desarrollar un proyecto sustentable.

Así, se deberá procurar:

  • Generar condiciones que permitan que cada vez sean más las personas que puedan usar y gozar del espacio público en condiciones de autonomía, independientemente de circunstancias limitantes permanentes o temporales, sean estas físicas o de otra naturaleza.

  • Reducir las barreras urbanas y generar sistemas normalizados e inclusivos de información en la vía pública.

  • Promover el diseño participativo de los nuevos espacios urbanos y de las intervenciones de recuperación y transformación de los ya existentes.

  • Facilitar la integración orgánica y ordenada de los espacios físicos y los elementos naturales y artificiales de dominio público, con los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados que estén destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas.


TRÁNSITO

ORDENAR EL CAOS DE TRÁNSITO, INVERTIR EN INFRAESTRUCTURA Y POTENCIAR LA CONECTIVIDAD

Es indispensable ordenar el tránsito, y mejorar la conectividad y la movilidad implementando medidas que tengan como eje:

  • Mejorar progresivamente mediante un plan integral plurianual el acceso físico a la infraestructura vial para maximizar su eficacia, poniendo en condiciones de toda la red vial.

  • Aprovechar y potenciar el valor geográfico estratégico de cada ciudad.

  • Mitigar las consecuencias de la fragmentación socio-territorial generadas por el proceso desordenado de organización espacial de los distritos que sucedió durante las últimas décadas.

  • Promover la cohesión urbana mediante políticas integrales de conectividad, tanto en términos de infraestructura vial como en relación a la reorganización de los servicios de transporte.

  • Promover los sistemas de movilidad sustentable, particularmente el transporte público de pasajeros.

Para todo esto se debe mejorar la infraestructura vial construyendo, reparando, asfaltando o reacondicionando las rutas y calles para mejorar la capacidad del tránsito y reducir la congestión vehicular.

Además, se pueden implementar medidas como la construcción de carriles exclusivos para bicicletas y colectivos, mejorar la señalización y generar esquemas de circulación en las áreas centrales que se adecuen a la realidad actual del distrito.

También se debe mejorar el transporte público, ya que un servicio de transporte de calidad, eficiente y que alcance adecuadamente a toda la ciudad, es fundamental para reducir el tiempo de viaje de los vecinos y la cantidad de vehículos en las calles.

Se debe asimismo promover la educación vial, para que los conductores, ciclistas y peatones en cualquier condición puedan compartir de manera segura la vía pública. En este sentido, se pueden implementar programas de educación vial para todas las edades y en todos los medios de transporte, en coordinación con las instituciones educativas y las organizaciones de la sociedad civil.

Por último, ninguna de las medidas resultará efectiva si el Estado no ejerce de forma adecuada, permanente y eficaz su competencia en el control del tránsito y el estacionamiento.

El Estado ausente es el principal promotor del caos.

AMBIENTE

PROTEGER EL AMBIENTE PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE

La reforma constitucional de 1994 supo zanjar la discusión sobre qué jurisdicción tiene el ejercicio de la competencia ambienta, y recogiendo los criterios más modernos en materia de protección sistémica del ambiente, se incorporó el nuevo artículo 41 que establece que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que ellas alteren las jurisdicciones locales”;

Este párrafo pone fin al problema de las competencias en el ejercicio del poder de policía ambiental, a partir de lo cual el Congreso Nacional sancionó normas como la Ley Nacional de Política Ambiental (25.675);

El nuevo artículo 41 no sólo resolvió el problema de las competencias legislativas, sino que, por sobre todo, otorgó rango constitucional a la protección ambiental y consagró como derecho (y deber) fundamental de los ciudadanos el goce y cuidado de un ambiente sano y equilibrado, integrando también la noción de desarrollo sostenible y los principios elementales de la Declaración de Río de las Naciones Unidas.

Así, establece también con claridad la responsabilidad del Estado en cuanto a la salvaguarda de ese derecho, disponiendo que las “autoridades proveerán a la protección de este derecho”, así como también “a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

En este sentido, con la expresión “las autoridades…”, el artículo se refiere a la autoridad en sentido genérico, en forma comprensiva de los tres poderes del Estado, e incluyendo sin ninguna duda a los Municipios.

Hoy Esteban Echeverría no cuenta con ninguna política de fondo en materia ambiental, lo que lo hace terreno propicio para la proliferación de actividades contaminantes de todo tipo, como la disposición de residuos en basurales a cielo abierto, la contaminación de cursos de agua con efluentes sin tratamiento, la ocupación de suelo protegido o no apto para ser habitado, etc.

Por ello resulta necesario como eje principal y estratégico desarrollar e implementar un Plan Urbano Ambiental que oriente transversalmente las políticas públicas del Municipio para:

  • Buscar el equilibrio ambiental y social mediante la recuperación y la conservación del patrimonio ambiental, así como la mitigación del riesgo de actuales y futuras acciones y emprendimientos satisfaciendo las necesidades presentes del distrito sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias.

  • Implementar de forma inmediata medidas reales y concretas que aseguren el saneamiento ambiental de los arroyos tributarios del Río Matanza, y la recuperación de sus márgenes.

  • Promover de la producción industrial y rural sostenible, desalentando mediante regulaciones restrictivas la radicación de nuevas actividades potencialmente contaminantes, y controlando de forma estricta y permanente las ya existentes alentando su reconversión.

  • Manejar de forma sostenible de los residuos sólidos urbanos fomentando la reducción de su generación, la separación en origen, la reutilización y el reciclado y la disposición final responsable.

ORDENAMIENTO

PROMOVER EL DESARROLLO EQUILIBRADO Y SOSTENIBLE DEL DISTRITO, CORRIGIENDO LA FRAGMENTACIÓN SOCIOTERRITORIAL Y PROTEGIENDO UNO DE NUESTROS PRINCIPALES ACTIVOS: EL SUELO.

La notoria transformación que ha experimentado nuestro territorio durante los últimos 45 años, y que continua hoy, demanda inevitablemente evolucionar en el empleo de instrumentos de planeamiento territorial y ordenamiento urbano que permitan asegurar el uso proyectado del suelo, diversificar la oferta de tipologías de urbanización e implementar adecuados mecanismos de participación ciudadana que aseguren el desarrollo inclusivo del distrito, minimizando el impacto negativo de las intervenciones parciales, hechas a medida de proyectos particulares.

En el marco de un Plan Estratégico Territorial, el Código de Planeamiento Urbano resulta indispensable para la promoción del desarrollo humano y la consecución de una mayor equidad social con equilibrio ambiental, favoreciendo la creación de un entorno en el que las personas puedan desarrollar de manera sostenible su máximo potencial y llevar adelante una vida productiva y creativa de acuerdo con sus necesidades e intereses.

En este sentido, la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) de Quito (2016), incorpora el reconocimiento de la correlación entre la buena urbanización y el desarrollo, y destaca los vínculos entre la buena urbanización y la reducción de la pobreza y la mejora igualitaria de la calidad de vida, que debería contemplarse en todas las políticas y estrategias de renovación urbana.

Por ello no puede soslayarse que la organización espacial, la accesibilidad y el diseño de los espacios urbanos, así como la infraestructura y la prestación de servicios básicos, junto con las políticas de desarrollo, pueden promover decisivamente la cohesión social, la igualdad y la inclusión, u obstaculizarlas, tal y como sucede hoy en nuestra provincia.

Resulta urgente e indispensable reencausar el camino errático que ha recorrido la provincia, entendiendo que la preocupación por la ciudad y por la persona es fundamental para que en el entorno urbano se puedan realizar los derechos y deberes que nos corresponden en un Estado democrático de Derecho

Por estos motivos resulta indispensable promover un proceso participativo y abierto a la comunidad para la elaboración de un nuevo Proyecto de Código de Planeamiento Urbano, debiendo de forma previa desarrollarse el esquema de trabajo propuesto.

Mientras tanto, resulta indispensable establecer pautas específicas para la concreción cualquier modificación que hasta entonces se pretendan realizar en el ordenamiento vigente.

Que en primera instancia, y teniendo en cuenta los objetivos emergentes del Decreto-Ley Nº 8.912 y sus normas complementarias, resulta necesario fijar un procedimiento específico para que la comunidad conozca con claridad el impacto que los eventuales cambios de zonificación implican, y las herramientas y procesos que las normativas disponen para estos casos.

Los mecanismos dispuestos para el cambio de zonificación de sectores particularizados deben tender a propiciar esta acción dentro de los criterios generales que establecen las normas vigentes, y deben tener una visión integral del espacio desde la cual se resuelvan los sectores particulares. Consecuentemente se debe tratar de un procedimiento transparente y accesible para que la comunidad pueda participar en la aprobación de propuestas de cambio de zonificación solicitadas.

Por ello, toda iniciativa dirigida a producir una modificación del Código actual, incluyendo usos, indicadores y zonificación requerirá:

1) Ser sancionada por el Honorable Concejo Deliberante mediante procedimiento de doble lectura, decidiéndose nominalmente la iniciativa en ambas instancias.

2) Ser objeto de Audiencia Pública con posterioridad a su aprobación en primera lectura, y como requisito indispensable para su tratamiento en segunda lectura. A tal fin el proyecto aprobado en primera lectura deberá ser puesto a disposición de la ciudadanía mediante la página web, por un plazo no menor a 7 días corridos previos a la Audiencia Pública. También deberá ser puesto a disposición por igual medio y plazo el expediente que dio origen al tratamiento de la iniciativa de modificación, el cual deberá ser digitalizado de manera integral, sin salteos en la foliatura de ninguna clase.

3) En caso de tratarse de cambios de zonificación, usos o indicadores con el objeto de crear nuevos barrios urbanos o ampliar los existentes mediante el desarrollo de loteos bajo cualquier modalidad, resultará indispensable la presentación previa de la factibilidad de los servicios de luz, agua y cloacas, la evaluación de impacto urbanístico y ambiental, y la aptitud hidráulica del terreno.

Aprobada esta medida transicional que asegurará que no se produzcan intervenciones territoriales con impacto negativo o consecuencias indeseadas para el conjunto de la sociedad, se desarrollará un plan indicativo con un enfoque estratégico orientado a los aspectos críticos del sistema, e incremental, haciendo una aproximación cualitativa a los problemas territoriales y considerando la forma en la que previsiblemente evolucionarán. Debe contar con mecanismos de revisión y actualización. Esto se denomina Plan Estratégico Territorial.

Finalmente, a partir de allí se podrá contar con un nuevo Código de Planeamiento Urbano, es decir un ordenamiento urbanístico de clara orientación física y de cumplimiento obligatorio, desarrollado sobre la base de los lineamientos establecidos por el Plan Estratégico, que tenga cuyos ejes críticos sean los siguientes:

  • Orientar las prácticas y estrategias tanto de de planificación territorial como de desarrollo urbano hacia la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) de Quito (2016).

  • Reconocer la correlación entre la buena urbanización y el desarrollo sostenible.

  • Promover el desarrollo equilibrado del distrito, reduciendo la fragmentación socio territorial existente.

  • Destacar los vínculos entre la buena urbanización y la reducción de la pobreza y la mejora igualitaria de la calidad de vida, debiendo contemplarse en todas las políticas y estrategias de renovación urbana

  • Pensar estratégicamente el territorio para prevenir la pérdida o mal aprovechamiento de activos ambientales y territoriales difícilmente recuperables.

  • Generar herramientas normativas adecuadas que agilicen la relación entre los particulares y el territorio